Es la confusión que más dinero cuesta. El arrendador que percibe ingresos por rentar
un inmueble está obligado a emitir factura electrónica por cada pago recibido, y sin
ese CFDI el inquilino no deduce el gasto por más recibos que tenga guardados. El
recibo de renta acredita que el dinero cambió de manos entre las partes; el CFDI es
el documento fiscal. Conviven, no se sustituyen.
Antes de hablar de retenciones hay que resolver una pregunta que casi ningún
formato plantea: si la operación causa IVA. El arrendamiento de casa habitación
sin amueblar está exento por el artículo 20, fracción II de la Ley
del IVA. Y como la exención tiene su propia excepción, conviene leerla entera: si
el inmueble se entrega amueblado, o se destina a hotel o casa de hospedaje, sí
causa; un local comercial, también. Aplicar un 16 % a la renta de una casa
habitación vacía infla el recibo con un impuesto que no existe.
El segundo tropiezo llega cuando el inquilino es persona moral y el arrendador
persona física. Entonces la empresa retiene sobre bases distintas: el 10 % de ISR
se calcula sobre la renta sin IVA, mientras que la retención de IVA son dos
terceras partes del 16 % trasladado, o sea un 10,6667 % sobre esa misma renta.
Aplicarles el mismo porcentaje a las dos es el error clásico de la hoja de cálculo
casera, y descuadra el neto. Y si la renta está exenta no hay IVA trasladado, así
que tampoco hay nada que retener por ese concepto: queda solo el ISR.
El generador de arriba pide el uso del inmueble antes que nada y muestra el camino
completo: renta, IVA cuando corresponde, las retenciones con signo negativo y el
neto que el arrendador recibe de verdad. En una renta exenta el papel no imprime
ningún renglón de IVA, porque un «IVA $ 0,00» invita a pensar que se olvidó
cobrarlo.