Lo que lo distingue de un reconocimiento de deuda corriente es la fuerza
ejecutiva. Si el pagaré está bien hecho y no se paga, el acreedor puede acudir
directamente a la vía ejecutiva, un procedimiento en el que no se discute si la
deuda existe: se parte de que existe porque el título lo dice.
Esa ventaja tiene un precio, y es la razón de ser de esta página. Las leyes
cambiarias enumeran los requisitos del pagaré de forma taxativa, y la omisión de
cualquiera de ellos le quita al documento su carácter ejecutivo. No queda nulo:
queda convertido en un papel que hay que probar por la vía ordinaria, más lenta y
más cara.
Los formatos de pagaré que circulan en Word no avisan de nada. Se descargan, se
rellenan y quien los usa descubre el hueco cuando ya no tiene remedio. Aquí la
comprobación va al lado del papel.